lunes, 11 de abril de 2011

Los planes de pensiones.


Un plan de pensiones es una operación de ahorro por la que una persona física realiza una serie de aportaciones periódicas con la intención de constituir un capital del que podrá disponer en el momento de su jubilación. Existe una gran variedad de planes de pensiones que intentaremos ir desarrollando en las siguientes líneas.
En primer lugar podemos diferenciar entre aquellos planes con capital asegurado y los que no. En general las personas tienden a arriesgar poco en lo relacionado a su jubilación, por eso la mayoría suelen preferir planes con capital asegurado o incluso con rentabilidad asegurada, aunque el tipo percibido sea menor.
En función de en qué operación se invierten los capitales depositados, encontramos planes variables, cuando se invierte en renta variable como por ejemplo en bolsa, planes basados en renta fija, cuando se invierte básicamente en bonos y obligaciones, y otros llamados mixtos pues mezclan renta fija y variable.
Pero si algo cabe destacar en los planes de pensiones sobre cualquier otra operación de ahorro es su fiscalidad. De hecho, este factor es el que influye en mayor medida para que la rentabilidad sea muy elevada. Si se trata de un contribuyente con cierta edad, verá como sus aportaciones se descontarán de la base imponible del impuesto sobre la renta hasta en un 40%. Esto principalmente para personas con una renta importante es altamente beneficioso en términos de ahorro fiscal.
El problema fiscal llega a la hora de recuperar los ahorros en el momento de la jubilación. Ese ejercicio la cuantía obtenida tributará en el IRPF, aunque disminuida y a un tipo especial, lo cual puede suponer una sorpresa para el recién jubilado. La opción para evitar pagar demasiado es cobrar esa cuantía en forma de renta vitalicia (perpetua) en los años posteriores a la jubilación.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?. La respuesta está clara, en el momento de la jubilación del trabajador, que en los próximos años será cuando cumpla los sesenta y siete años. Se admiten supuestos de jubilación antes de esa edad para casos de invalidez absoluta y permanente. ¿Qué sucede cuando el sujeto pasa por problemas económicos?, pues que siempre tendrá la opción de suspender las aportaciones al plan, de tal forma que los ahorros constituidos hasta esa fecha seguirán generando intereses pero el montante ahorrado no será el que cabría esperar con las aportaciones inicialmente previstas. Además tras las últimas modificaciones legales, en caso de parados de larga duración (a partir de doce meses) sí se podrá retirar el capital constituido.
¿Qué sucede si un individuo rescata el plan de pensiones sin cumplir cualquiera de los requisitos anteriores?, pues que tendrá que devolver todas aquellos beneficios fiscales que haya disfrutado más los correspondientes intereses de demora.
Por último es interesante comentar que los planes de pensiones han estado últimamente de moda por los rumores de que en un futuro no muy lejano la Seguridad Social no tendrá fondos suficientes para pagar las pensiones en un principio comprometidas. De ahí que son cada vez más las personas que comienzan un plan de pensiones “privado” como complemento a su pensión “pública” futura.

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